Desde la óptica jurídica, es el vínculo que existe entre los progenitores y sus hijos, del que se derivan una serie de derechos y obligaciones. Según el artículo 108 del Código civil “la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre la madre están casados entre sí”.
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