
España el cuarto país de la Unión Europea con mayor tasa de divorcios (más de 160.000 al año)y dado que casi en el 50% de los hogares españoles hay un perro o un gato empieza a plantearse con cada vez más frecuencia el evidente y a veces desgarrador dilema sobre su futuro una vez que esa pareja se rompe. Y, paralelamente, cada vez más voces piden un cambio de legislación para que -como sucede en algunos países de la UE- se deje de tratar a los animales que conviven con nosotros como meras cosas. En Francia son reconocidos como seres sensibles.
En España también se aprobó tramitar ese cambio pero la reciente y convulsa historia electoral ha hecho que la modificación del Código Civil quede en suspenso. Es decir, por el momento los animales siguen siendo cosas para la ley.
La recomendación es tratar de llegar a un acuerdo amistoso puesto que el Código Civil, en su artículo 333, considera que los perros o los gatos son bienes muebles.
Si el perro era de uno de ellos antes de la relación, el asunto queda claro desde el principio y se quedará con su dueño.
Si no se llega a ningún acuerdo y se opta por la vía judicial, lo que el juez tratará de dilucidar es a quién pertenece esa «propiedad».
Cuando hay niños pequeños, dado su lógico apego al perro, es frecuente aunque no automático que la justicia determine que el can se quede con al cónyuge que mantenga la custodia de los niños.
La primera vez que en España un juez otorgó la custodia compartida sobre un perro fue en 2010 y la sentencia, además de realmente novedosa, incluía detalles que -para los profanos en cuestiones legales- resultan muy llamativos: para dejar clara la importancia de los perros para los hombres, el juez citó una leyenda de los indios americanos donde se cuenta que el Dios Nagaicho, cuando creó el mundo, ya tenía a un perro a su lado.
Miguel Morillon
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
MORILLON AVOCATS
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