Está regulada en los artículos 175 a 180 del Código civil. Se trata de la relación de filiación entre adoptante y adoptado, acordada por resolución judicial a través de la autoridad competente.
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Está regulada en los artículos 175 a 180 del Código civil. Se trata de la relación de filiación entre adoptante y adoptado, acordada por resolución judicial a través de la autoridad competente.
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