Si se trata de una decisión judicial el perceptor no deberá de incluirlas en su autoliquidación del IRPF siempre que esté obligado a presentar declaración. Cuando se trata de convenio entre las partes la renta estará sujeta como rendimiento de trabajo por el 17.2 f) LIRPF. Será un rendimiento de trabajo sujeto y no exento 17.2 f) LIRPF y será obligatorio declararlo si supera los 12000 euros (96.3 LIRPF). Dependiendo de la forma de pago de la anualidad por alimentos a favor de los hijos, pueden surgir cargas impositivas adicionales que hay que tener en cuenta a la hora de llevar a cabo una correcta planificación fiscal. La constitución del usufructo y la entrega de bienes está sujeta al pago del ITP. A su vez la entrega de bienes puede dar lugar a ganancia patrimonial. Por último no están exentas las anualidades por alimentos acordadas a través d escritura pública de reconocimiento de paternidad otorgada ante notario (DGT V0729-12 DE 10/04/2012)
