Regulada en los artículos 222 a 285 del Código civil, es una institución que protege al menor de edad o incapacitado judicialmente o/y a su patrimonio a través del nombramiento de un tutor. Existen dos tipos de tutela: la tutela de familia y la tutela de autoridad. En el primer caso, la funciona tutelar la ejerce la familia del tutelado (aunque con supervisión de los órganos judiciales y administrativos); en el segundo caso la función tutelar la ejerce el Estado, a través de autoridades o de organismos especializados.
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