La responsabilidad de los bienes gananciales por las deudas de los cónyuges dependerá de si éstos han actuado conjunta o separadamente al contraer la obligación que se encuentra al origen de la deuda. Los acreedores de dicha deuda solo podrán dirigirse a los bienes gananciales para satisfacer su crédito en los casos en los que el Código civil establezca la responsabilidad de los bienes gananciales. Así, establece el artículo 1367 del Código civil que “los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno con el consentimiento del otro”. En el caso de deudas contraídas exclusivamente por un cónyuge, los bienes gananciales tendrán serán directamente responsables exclusivamente en los siguientes supuestos: en el caso de ejercicio de la potestad doméstica; en la gestión o disposición de gananciales que por ley o por capítulos le corresponda; en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio; en la administración ordinaria de los bienes propios; en el supuesto de separación de hecho; en el caso de deudas contraídas conjunta o separadamente por los cónyuges que sean a cargo de la comunidad de gananciales; y en el caso de adquisición de un bien ganancial por precio aplazado.
Author Divorciarse
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