Se regula en los artículos 1435 a 1444 del Código civil. Según el artículo 1437 del Código civil, “en el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”. Y, según el artículo 1438 del Código civil “los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos”. Es decir, en este régimen cada cónyuge tiene sus propios bienes, no produciéndose fusión de ambos patrimonios; solo están ligados por el sostenimiento de las cargas familiares y del consumo en común fruto de la convivencia.

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