Se regula en los artículos 1411 a 1434 del Código civil. Establece el artículo 1411 del Código civil que “en el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente”. Se trata de un régimen mixto del de gananciales y el de separación de bienes que debe pactarse expresamente por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. Es mixto porque durante su vigencia se rige por las reglas de la separación de bienes y, cuando se disuelve, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por el otro cónyuge durante la vigencia del régimen, es decir, cuando se extingue rigen las normas de la sociedad de gananciales.
Author Divorciarse
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