Se regula en los artículos 1344 a 1410 del Código civil. Consiste en que durante la vigencia del matrimonio las ganancias de cada cónyuge se hacen comunes de tal manera que, junto a los bienes privativos de cada uno, se crea una masa ganancial que les será distribuida por mitad al disolverse la sociedad de gananciales. Es el régimen que se establece por defecto cuando los cónyuges no acuerdan un régimen distinto en las capitulaciones matrimoniales.

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