Según el artículo 84 del Código civil “la reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio (…) Cuando la separación hubiera tenido lugar sin intervención judicial (…), la reconciliación deberá formalizarse en escritura pública o acta de manifestaciones. La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro civil correspondiente”.
Author Divorciarse
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