Establece el artículo 97 del Código civil “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”. El monto de la pensión se fijará teniendo en cuenta los siguientes factores: los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges; la edad y el estado de salud; la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; la dedicación pasada y futura a la familia; la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y la convivencia conyugal; la pérdida eventual de un derecho de pensión; el caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge; y cualquier otra circunstancia relevante. Una vez fijada en sentencia o convenio regulador, solo podrá modificarse cuando se produzcan alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge. Dicha prestación se extinguirá cuando cese la causa que la motivó, cuando la parte que la recibe contraiga nuevo matrimonio y cuando éste viva maritalmente con otra persona.
Author Divorciarse
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