Son las previstas en los artículos 102 y 103 del Código civil y que se establecen una vez admitida la demanda de separación, nulidad o divorcio, antes de la iniciación del proceso o durante la tramitación del mismo, con el fin de regular provisionalmente las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y de éstos con sus hijos. Existen dos tipos de medidas provisionales en función de su origen: aquellas cuya aplicación está prevista directamente por el legislador (medidas impuestas por imperativo legal, artículo 102), o aquellas que se adoptan por decisión judicial (medidas judiciales, artículo 103)

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