A ellas se refiere el artículo 91 del Código civil, según el cual “en las sentencias de nulidad, separación o divorcio o en ejecución de las mismas, el Juez (…) determinará (…) las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptada con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificada cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.
Author Divorciarse
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