En virtud del artículo 1396 del Código civil “disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad”. La liquidación de la sociedad de gananciales consiste en un conjunto de acciones necesarias para establecer en primer lugar si existen o no bienes gananciales y, en el caso de que existan, fijar los bienes (activos) y deudas (pasivo) que integran dicha sociedad, y tras detraer el pasivo del activo, dividir la diferencia por mitad entre ambos cónyuges adjudicando a cada uno bienes por valor equivalente a su participación.
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