Según el artículo 1336 del Código civil, “son donaciones por razón del matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos”. Se trata de una verdadera donación, por lo que se aplican las reglas ordinarias de las donaciones (artículos 618 a 656 del Código civil), aunque frente a estas reglas ordinarias primará la regulación específica al respecto (artículos 1336 a 1343 del Código civil). Dichas donaciones para que tengan tal consideración deberán efectuarse antes del matrimonio, si se efectúan después tendrán la consideración de donaciones ordinarias, y deben serlo por razón de matrimonio (es por ello que la donación quedará sin efecto si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año).
Author Divorciarse
Comments are closed.