Divorcio introducido por la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, puramente consensual, consistente en la formulación de convenio regulador ante el Secretario judicial o escritura pública ante notario.  Deben de haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio; deben formular convenio regulador ante el Secretario Judicial o en escritura pública ante Notario; los cónyuges deben manifestar (ante el Secretario Judicial o ante el Notario) la voluntad inequívoca de divorciarse; no deben existir hijos comunes menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

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