Se trata de la extinción de la sociedad de gananciales. La disolución puede ser de pleno derecho o por decisión judicial. Según el artículo 1392 del Código civil la sociedad de gananciales será disuelta de pleno derecho en cuatro casos: cuando se disuelva el matrimonio, cuando el matrimonio sea declarado nulo, cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges o cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto. Y, en virtud del artículo 1393 del Código civil, la sociedad de gananciales será disuelta por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los siguientes casos: al haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o en concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia; venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, dolo o peligro para los derechos del otro en la sociedad; llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar; incumplir grave y reiteradamente los deberes de informar sobre la marcha o rendimientos de sus actividades económicas; o por el embargo de bienes gananciales por deudas propias de un cónyuge.

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