Según el artículo 67 del Código civil “los cónyuges deben respetarse (…)”. En este sentido, los cónyuges no pueden interferir en la espera íntima y personal del otro imponiéndole ciertas convicciones de orden moral, político y religioso. Deben, asimismo, guardarse lealtad y respeto, no dañando la dignidad ni la integridad del otro.

 

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