El Código Civil establece que “los cónyuges deben ayudarse mutuamente” (artículo 67) y que “los cónyuges están obligados a socorrerse mutuamente” (artículo 68). Así, los cónyuges se deben recíprocamente alimentos y deben contribuir a las cargas familiares. Además, establece el Código “los cónyuges deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”.

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