La filiación es matrimonial y, por tanto, los hijos son matrimoniales, cuando el padre y la madre están casados entre sí. Hay que distinguir dos situaciones: en el momento de la concepción los padres ya estaban casados entre sí (hijos matrimoniales de origen); en el momento de la concepción los padres no estaban casados entre sí, pero se casan antes de que nazca (hijos matrimoniales sobrevenidos). Según el artículo 115 del Código civil, la filiación matrimonial materna y paterna queda establecida legalmente por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio o por sentencia firme.
Comments are closed.