Masa de bienes que surge en el período comprendido después de la disolución de la sociedad de gananciales y antes de la liquidación definitiva, cuyo régimen ya no es el de la sociedad de gananciales (ya que ésta ha sido disuelta). Algunos autores consideran que la comunidad postganancial se asemeja a la comunidad hereditaria y, por lo tanto, cada uno de los partícipes tiene sobre el conjunto de los bienes una cuota independiente, homogénea y alienable. Otros autores la equiparan a una comunidad ordinaria o proindiviso a la cual se le aplican los artículos 392 y siguientes del Código civil.

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