
Cuando una pareja franco-española decide separarse, la primera pregunta no suele ser «qué le corresponde a cada uno», sino más bien «ante qué tribunal y conforme a qué legislación». El Derecho europeo establece normas precisas para resolver estas cuestiones cuando varios países de la UE están implicados. Estas son las claves.
¿Dónde presentar la demanda de divorcio?
El Reglamento europeo (Reglamento Bruselas II ter) contempla varias opciones. Se puede acudir al tribunal del país donde residen ambos cónyuges, del país donde residieron juntos por última vez (si uno de ellos aún reside allí), del país donde reside el otro cónyuge, o del país del que ambos son nacionales. También es posible acudir al tribunal del país de residencia propia, siempre que se haya residido allí al menos seis meses si se tiene la nacionalidad de dicho país, o un año en caso contrario.
Regla importante: cuando varios tribunales son competentes, prevalece el primero al que se acuda. Dicho de otro modo, el cónyuge que presenta primero la demanda elige de hecho la jurisdicción. Se trata de un elemento estratégico clave en los divorcios internacionales.
¿Qué ley se aplica?
El tribunal competente no aplica necesariamente la legislación de su propio país. Francia y España forman parte de los 17 Estados miembros que han adoptado el Reglamento Roma III, el cual permite a los cónyuges elegir de común acuerdo la ley aplicable a su divorcio entre cuatro opciones: la ley del país de residencia común, la ley del país de última residencia común (si uno aún reside allí), la ley nacional de uno de los cónyuges, o la ley del país del tribunal competente.
Ejemplo práctico: una pareja formada por un francés y una española, residentes en España, puede acordar aplicar el Derecho francés a su divorcio. A falta de acuerdo, el tribunal aplicará la ley del país de residencia común y, en su defecto, una serie de criterios subsidiarios.
Esta elección es determinante, ya que las legislaciones francesa y española difieren sustancialmente en numerosos aspectos: causas del divorcio, pensión compensatoria, régimen de custodia de los hijos, reparto de los bienes. Un asesoramiento jurídico previo resulta imprescindible para valorar las consecuencias concretas de la elección de la ley aplicable.
El reconocimiento automático en toda la UE
Buena noticia: un divorcio dictado en un país de la UE se reconoce automáticamente en todos los demás Estados miembros, sin necesidad de un procedimiento adicional. Si se divorcia en España, su divorcio será reconocido en Francia, y a la inversa. Este reconocimiento se extiende a las decisiones relativas a la responsabilidad parental cuando el hijo reside en el país del tribunal.
Los regímenes económicos matrimoniales: una cuestión aparte
La cuestión del reparto de los bienes se rige por un reglamento distinto (Reglamento 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales). Los cónyuges pueden haber elegido la ley aplicable a su régimen económico en el momento del matrimonio. A falta de elección, se aplica en principio la ley del país de la primera residencia habitual común tras el matrimonio. Esto significa que una pareja franco-española instalada en España tras la boda estará sometida al régimen económico matrimonial español, aunque se divorcie años después en Francia.
Lo que debe tener en cuenta
En un divorcio franco-español, la elección del tribunal y de la ley
aplicable no es en absoluto una cuestión menor. Tiene repercusiones directas
sobre la pensión compensatoria, la custodia de los hijos, el reparto del
patrimonio e incluso la duración del procedimiento. La regla del «primer
tribunal al que se acuda» convierte la rapidez en un factor esencial. Contar
desde el primer momento con un asesoramiento especializado en derecho
franco-español es la mejor forma de proteger sus intereses.
¿Está considerando un divorcio o una separación que implica a Francia y España? Nuestro despacho le asesora para determinar la jurisdicción más favorable, elegir la ley aplicable y proteger sus derechos.
Artículo publicado a título informativo. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.
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