Sólo se hace efectiva la disolución de bienes gananciales cuando se formaliza un divorcio, aunque el matrimonio no llegase a un acuerdo sobre ello.

Los divorcios son procesos en los que si no se llega a un entendimiento de ambas partes en la disolución de los bienes gananciales, que establece que los bienes y ganancias obtenidas durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges, puede dar lugar a alargarse más de lo deseado..
Un ejemplo: una pareja que decide tras años ponerle fin a su matrimonio. Solicitan los servicios de abogados españoles para formalizar los papeles del divorcio y la disolución de la sociedad de bienes gananciales. El juzgado de primera instancia decreta la disolución del matrimonio y más tarde comienza el proceso de inventario donde se detallan fondos de inversión préstamos y bienes en común. En este punto es dónde pueden surgir las discrepancias que alarguen el proceso.
En este ejemplo uno de los cónyuges (exmujer) interpone una demanda contra el otro para aclarar que bienes debían conformar el inventario y así más tarde realizar la disolución de la sociedad de bienes gananciales y con ello dar por finalizado el régimen económico matrimonial. A su vez el otro cónyuge (exmarido) interpone su propia demanda al estar disconforme y así se inicia una batalla para hacer valer los argumentos de cada uno delante del juez.
El Tribunal Supremo se posiciona del lado de la mujer. La cuestión que había que aclarar es el momento en que se disuelve la sociedad de bienes gananciales. “concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio”. En otras palabras, en el momento de firmar el divorcio, aunque el proceso se alargue en el tiempo, con el fin de fijar las particularidades de la sociedad de gananciales e intentar llegar a un acuerdo entre ambos.
El dictamen jurídico aclara también “la separación de hecho no produce como efecto la disolución del régimen, pero si dura más de un año permite a cualquiera de los cónyuges solicitar su extinción, lo que solo tendrá lugar cuando se dicte la correspondiente resolución judicial”.
La justicia dicta que la firma del divorcio no es la mera finalización de años de convivencia si no que es también la fecha clave para la finalización de la sociedad de gananciales.

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