Con el divorcio o separación se pone fin a la sociedad de gananciales, la consecuencia es la liquidación de esta.

Para dividir la propiedad, se realiza un inventario de activo y del pasivo, se pagan las deudas a los acreedores, se abonan indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y el resto se dividirá por mitad para ambos o sus herederos.

Quedaran excluidos los bienes personales que no puedan ser divididos porque correspondan a su titular.

El hogar familiar aun siendo propio de uno de los cónyuges podrá ser adjudicado al otro en caso de que dependa de su uso para garantizar sus necesidades vitales o un hijo en común que necesite su uso continuado.

Si la separación produce un desequilibrio en uno de los cónyuges tendrá derecho a una compensación, se acordará de mutuo acuerdo o un juez estudiando cada caso y podrá ser modificada si las circunstancias varían e incluso perderse.

En caso de régimen de participación en ganacias no existen bienes comunes y al disolverse el cónyuge que haya acumulado menos riqueza podrá realizar una reclamación personal contra el otro, esta reclamación equivale a la mitad de la diferencia de la riqueza de cada cónyuge acumulada durante el régimen, teniendo en cuenta sus bienes originales y finales. Se aplican las mismas reglas en el régimen franco-alemán.

Author

Comments are closed.