La pensión compensatoria se valorará, a efectos fiscales, aplicando las siguientes reglas: Prestación única en un único pago (97 del Código Civil) es decir la totalidad de la prestación o prestación periódica ya sea temporal o indefinida (97 del Código Civil) es decir la satisfecha en dicho ejercicio. En el caso de que opte por usufructo temporal o vitalicio (99 del Código Civil), habrá que aplicar las reglas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a efectos de valoración del mismo artículo 10.2 a del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Usufructo temporal igual 2% x número de años (máximo 70%) x valor del bien y Usufructo vitalicio igual a % valor usufructo igual 89 menos edad usufructuario (máximo 70% mínimo 10%) por valor bien. Por otro lado la entrega de un bien (99 del código civil) establece que tiene la consideración de rendimiento de trabajo en especie y se valorará de acuerdo a su valor de mercado (42 y 43 Ley IRPF). Sin embargo no está sujeto a ingreso a cuenta por lo que la valoración del rendimiento íntegro coincide con el valor de la retribución en especie y no se descontará ningún pago a cuenta en la liquidación del impuesto.
