Es una de las posibles crisis que pueden plantearse en el matrimonio. Consiste en la cesación de la vida conyugal y supone la violación del deber convivencia enunciado en el artículo 68 del Código civil, según el cual “los cónyuges están obligados a vivir juntos (…)”. Se produce cuando un matrimonio plenamente válido deja de funcionar como tal, sin que llegue a romperse el vínculo matrimonial. Hay que distinguir la separación de hecho y la separación legal o judicial, y dentro de ésta última la convencional y la unilateral.

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