Conjunto de reglas cuyo objetivo es dar solución a los problemas pecuniarios derivados del matrimonio, en las relaciones entre los cónyuges y con terceros. Se distinguen tres clases: el régimen de la comunidad de bienes, el régimen de la separación de bienes y el régimen de participación en las ganancias. Nuestro Código civil da libertad a los cónyuges de elegir el régimen económico que más convenga a sus intereses y, a falta de pacto, establece el artículo 1315 del Código civil que el régimen será el de la sociedad de gananciales (o comunidad de bienes). Entre las tres opciones legales existentes, se deberá escoger, expresamente, el más adecuado a las circunstancias personales y profesionales de la pareja: gananciales, separación de bienes o participación en ganancias. No limitarse a mantener el de gananciales, que es el que la Ley establece por defecto, sino informarse adecuadamente y valorar las consecuencias de cada uno de ellos, con la tranquilidad de que si a lo largo del matrimonio cambian nuestras circunstancias, siempre se puede modificar. Valorar, especialmente, las ventajas del Régimen de participación en ganancias. La elección de este régimen se hace en una escritura notarial de capitulaciones matrimoniales que ha de inscribirse en el Registro Civil.

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