Recogida en los artículos 73 a 80 del Código civil, es la ineficacia originaria del vínculo desde el momento en que éste se contrajo, es decir, el matrimonio no se ha formado válidamente, aunque a veces pueda haberse creado una apariencia de esa validez. Cinco son las causas de nulidad matrimonial en nuestro Código civil: el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial; el celebrado entre las personas entre las que constituye una prohibición (artículo 47 del Código civil); el que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos; el celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

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