Previstas en el artículo 104 del Código civil, son el conjunto de medidas solicitadas con carácter de urgencia, con carácter previo a la interposición de la demanda, acordadas en resolución judicial, vigentes durante el plazo de 30 días mientras se interpone la demanda de nulidad, separación o divorcio, perdiendo su eficacia si no se interpone en dicho plazo.
Author Divorciarse
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