Enuncia el artículo 79 del Código civil “la declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume”. El matrimonio putativo es un matrimonio nulo, en el que uno o ambos contrayentes contrajeron matrimonio de buena fe sin conocer la existencia de algún vicio en su constitución. Por tanto, al declarase su nulidad, desaparecen todos sus efectos, pero se mantienen algunos en aras de proteger a las partes más débiles. Así, se mantienen algunos de los efectos ya producidos desde la celebración del matrimonio hasta la declaración de nulidad. Se dan tres situaciones: en el caso de matrimonio contraído de buena fe por ambos cónyuges, éste produce efectos civiles respecto a ambos y respecto a los hijos; para el contraído de buena fe por uno solo de los cónyuges solo produce efectos civiles respecto al mismo y respecto a los hijos; y para el contraído de mala fe sólo produce efecto respecto de los hijos.

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