Dispone el artículo 1318 del Código civil, en su párrafo primero que “los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio”. Rige en cualquiera de los regímenes económico-matrimoniales y establece que los cónyuges quedan obligados a atender las cargas del matrimonio, siendo éstas los gastos de sostenimiento de la familia (de cónyuges e hijos). La determinación de los bienes sujetos a dicho levantamiento dependerá del régimen económico ante el cual nos encontremos.
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