El artículo 58 del Código civil establece que la autoridad autorizante del matrimonio llevará a cabo la práctica de la inscripción o la cumplimentación del acta correspondiente. La inscripción del matrimonio en el Registro hace fe del acto del matrimonio, de la fecha, hora y lugar en que se contrae (artículo 69 de la Ley de Registro civil). Es una inscripción principal y tiene carácter declarativo. El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero para el pleno reconocimiento de los mismos la inscripción es necesario. El matrimonio no inscrito no perjudica los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas (artículo 61 del Código civil).
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