Los esponsales es la promesa de contraer futuro matrimonio que hace una persona a otra. Se trata de la promesa de matrimonio prevista en los artículos 42 y 43 del Código civil. Establece el artículo 42 que “la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración”.

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