Derecho-deber que tras una crisis matrimonial y en caso de custodia exclusiva o monoparental se reconoce al progenitor no custodio a favor de sus hijos. Según el artículo 94 del Código Civil “el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía”.

Author

Comments are closed.