Es el acto de la voluntad de los contrayentes de querer contraer matrimonio. Sin consentimiento no hay matrimonio, tal y como enuncia el artículo 45 del Código Civil. Dicho consentimiento tiene que ser emitido de forma libre, lo que implica ser consciente y tener la voluntad para prestarlo. Si no es así, el consentimiento matrimonial es inválido y, por lo tanto, el matrimonio es nulo.

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