Es un contrato a través del cual los cónyuges fijan su régimen económico matrimonial. Dicho contrato, según el artículo 1326 del Código Civil, se puede celebrar antes o después de la celebración del matrimonio. Para que sea válido, debe hacerse en escritura pública (artículo 1327 del Código Civil); para que produzca efectos ante terceros, tiene que ser inscrito en el Registro Civil. Sin embargo, el régimen económico matrimonial no es el único aspecto que puede regularse en las capitulaciones. Según el artículo 1325 del Código Civil, el contenido de las capitulaciones matrimoniales puede ser típico o a típico: el contenido típico es la determinación del régimen económico matrimonial; el contenido atípico se refiere a cualquier otras disposiciones por razón del matrimonio tales como negocios jurídicos ajenos al matrimonio (por ejemplo, constitución de una hipoteca), negocios jurídicos de contenido matrimonial (por ejemplo, las donaciones propter nuptias) o negocios jurídicos de derecho sucesorio (por ejemplo, la promesa de mejorar).
Author Divorciarse
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