Son aquellos bienes que en el régimen económico del matrimonio pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. El artículo 1346 del Código civil enumera los bienes privativos indicando que son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad de gananciales; los que adquiera después por título gratuito; los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos; los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges; los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos; el resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes propios; las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor; los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencia de un establecimiento o explotación de carácter común; las cantidades o créditos privativos de uno de los cónyuges; los derechos de usufructo o pensión pertenecientes a uno de los cónyuges; la adquisición de acciones u otros títulos o participaciones sociales; las mejoras realizadas en los bienes privativos; y los incrementos patrimoniales de empresas privativas.

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