Son aquellos bienes que adquieren los cónyuges durante el matrimonio y que les pertenecen a partes iguales. Así, forman parte de la masa ganancial del matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante la vigencia del matrimonio, y que en caso de disolución se les son repartidos a partes iguales.  Según el artículo 1361 del Código Civil, “se presumen gananciales aquellos bienes que existan en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges”. Dichos bienes están enumerados en el artículo 1347 del Código Civil: los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges; los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los cónyuges; los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho; las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno de los cónyuges a expensas de los bienes comunes; los bienes donados o dejados en testamento conjuntamente a los cónyuges; las mejoras realizadas en los bienes gananciales; y los incrementos patrimoniales de empresas gananciales.

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