Según el artículo 142 del Código civil “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”. La obligación de alimentos no surge solamente como consecuencia de la celebración del matrimonio, sino también por vínculos fruto de la pertenencia a una unidad familiar.
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