En el acuerdo matrimonial con elemento extranjero se pueden y se deben regular materias tan importantes como aquellos países en los que los cónyuges pueden instalar su futura residencia, la religión en la que serán educados los hijos, el tipo de escolaridad, la manera en la que ambos cónyuges van a contribuir a las cargas del matrimonio (económica y/o de dedicación al hogar) y el tipo de compensación a establecer en caso de ruptura, acuerdos absolutamente válidos, según tiene sentado el Tribunal Supremo.
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