Si no queremos contraer matrimonio, sino iniciar una convivencia more uxorio, o pareja de hecho, inscrita o no, en el Registro de cada Comunidad, resulta esencial, no sólo conveniente, suscribir este tipo de acuerdo. El derecho común no regula las parejas de hecho, por lo que han sido las Comunidades Autónomas las que se han ocupado de regular esta forma de convivencia en cada Comunidad. El Tribunal Supremo ha determinado que las normas del Código Civil no pueden ser aplicadas a las consecuencias de las rupturas de estas parejas, a excepción de todo lo relativo a los menores de edad, cuya protección viene amparada por el art. 39 de la Constitución. Si no hemos pactado las reglas económicas de nuestra convivencia, podemos encontrarnos con situaciones muy injustas para uno de los miembros de la pareja, que no pueden acudir a las normas Código Civil para intentar compensar situaciones de desequilibrio que se hayan podido producir. Cabe apelar a otras teorías jurídicas para lograr esta compensación, como la del enriquecimiento injusto (reconocido, entre otras, en sentencia del Tribunal Supremo del 6 de mayo de 2011) pero hay que acreditar la convivencia y las circunstancias concurrentes, cuando si lo tenemos pactado en un documento, no hay más que alegarlo en el procedimiento correspondiente. El Tribunal Supremo también ha declarado en sentencia de fecha 31 de marzo de 2011 que los documentos suscritos en previsión de futuras crisis de pareja son válidos. También resulta esencial acreditar la existencia de dicha convivencia a efectos del reconocimiento de una pensión de viudedad, ya que únicamente se reconoce a parejas de hecho inscritas en un Registro público, o que han dejado constancia en un documento público, y tras una convivencia continuada e ininterrumpida no inferior a cinco años. Y si otorgamos una escritura a efectos de dejar constancia de la convivencia, dejemos también constancia del resto de las medidas que han de regularla.

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